jueves, 27 de octubre de 2016

Reglamento del Consejo Estudiantil UBV Caracas








REGLAMENTO


 CAPÍTULO I

Reglamento del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” UBV Sede Caracas

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, integración, organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” Sede Caracas como expresión máxima del Poder Popular en el área estudiantil.

Artículo 2. Es una forma de organización estudiantil plenamente soberana, autónoma e independiente, surgida de la voluntad de la Comunidad UBVista, dirigida desde la participación protagónica de los estudiantes conjuntamente con la comunidad organizada, en el fortalecimiento del proceso revolucionario para la construcción del Socialismo y la Comuna.

Finalidad

Artículo 3. La transformación política, económica, social, cultural y educativa, para alcanzar la formación del hombre nuevo la mujer nueva de la sociedad socialista y la Comuna y, además, la Unidad Nuestramericana y Caribeña que haga posible la Gran Patria Continental.

Fines

Artículo 4. El Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS “es el espacio para impulsar el fortalecimiento de la organización estudiantil, en función de consolidar La participación protagónica y revolucionaria para alcanzar objetivos e intereses comunes. Las vocerías del Consejo Estudiantil tienen la responsabilidad de transmitir a la Comunidad UBVista, direcciones, coordinaciones y demás entes competentes, las decisiones asumidas en la Asamblea Estudiantil. Esta organización estudiantil actuará conjuntamente con la Comunidad UBVista, con la comunidad organizada y con el Estado en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios socialistas, que responden al protagonismo estudiantil y del pueblo venezolano.

Principios y Valores

Artículo 5. El Consejo Estudiantil se fundamenta en los principios éticos de la democracia participativa y protagónica, la corresponsabilidad, la justicia social, la equidad, la solidaridad, el “Buen Vivir”, la educación emancipadora, la independencia plena, la integridad territorial, la autodeterminación del pueblo y la soberanía nacional, en el marco de la Unidad Nuestramericana y Caribeña. Además abogar por la no injerencia de gobiernos extranjeros en los asuntos internos de nuestra patria venezolana.
Serán principios y valores revolucionarios innegociables:

  1. Defensa y lealtad a nuestra Casa de los Saberes, amor a la patria pues “…Patria es humanidad”, así como la defensa integral de la nación bajo el principio de independencia plena, soberanía, autodeterminación del pueblo e integridad territorial.
  2. Continuidad del legado del Comandante Eterno HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS y de la Revolución Bolivariana para la consolidación de la Patria Comunal.
  3. Apoyo crítico, autocrítico y propositivo a la actual gestión del Presidente Obrero NICOLÁS MADURO MOROS en la lucha por la construcción del Socialismo y la Comuna.
  4. Respeto a la vida, a la dignidad humana y a la diversidad.
  5. La honestidad.
  6. La ayuda mutua.
  7. La convivencia pacífica.
  8. La valoración ética del trabajo.
  9. Participar individual y colectivamente en la construcción del Socialismo Bolivariano y la Comuna.
  10. Impulsar nuevos modelos de producción contra-hegemónicos con carácter socialista y revolucionario.
  11. Asumir la lucha antiimperialista y anticapitalista desde todos nuestros espacios de acción y de formación.
  12. Asumir el Internacionalismo proletario entendido como la lucha de los pueblos por su liberación nacional, unidad y soberanía universal.

Definiciones

Artículo 6. A los efectos de este reglamento se entiende por:

  1. Asamblea Estudiantil del Poder Popular: es el espacio comunitario de encuentro fraternal para proponer, tomar decisiones e impulsar la transformación revolucionaria para la construcción del Socialismo y la Comuna. Dicha asamblea estará conformada por la Comunidad Estudiantil que tendrá derecho a voz y voto y por la Comunidad UBVista que solamente tendrá derecho a voz.
  2. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de objetivos y metas aprobados por la Asamblea Estudiantil del Poder Popular de cada una de las instancias de participación del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  3. Plan de Gestión: es el instrumento de cada instancia de participación del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, que permite establecer los proyectos, objetivos, métodos, metas, acciones y recursos, para un lapso de un Trayecto Académico dirigido a darle concreción a los lineamientos plasmados en la LEY DEL PLAN DE LA PATRIA, a través de la intervención planificada de los estudiantes y promoviendo el ejercicio directo del poder originario, conforme a la Ley Orgánica del Poder Popular, orientado a la materialización del Socialismo del Siglo XXI y la Comuna.
  4. Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular: es el instrumento del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, que articula todos los Planes de Gestión de cada instancia de participación aprobados por la Asamblea Estudiantil y permite establecer los proyectos, objetivos, métodos, metas, acciones y recursos, para un Trayecto Académico dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en la LEY DEL PLAN DE LA PATRIA, a través de la intervención planificada de los estudiantes y promoviendo el ejercicio directo del poder originario, conforme a la Ley Orgánica del Poder Popular, orientado a la materialización del Socialismo del Siglo XXI y la Comuna.
  5. Comité por Área de Trabajo de PFG y PIU: es la instancia que agrupa y encuentra a los voceros y voceras electos por cada PFG y PIU en las áreas de acción específicas y permite, bajo la disciplina revolucionaria, el debate, la crítica, autocrítica, la construcción colectiva de nuestros saberes y haceres, recopilar las propuestas y líneas de acción sugeridas por los y las estudiantes de cada PFG y PIU, con la finalidad de organizar, coordinar, articular y unificar criterios para la elaboración del Plan de Gestión de cada Comité por Área de Trabajo de PFG Y PIU. La coordinación y articulación de cada Plan de Gestión constituirá el Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas. Serán constituidos por nueve (9) Comité por Áreas de trabajo de PFG y PIU, a saber:
    1.   Comunicación Información y Propaganda
    2.   Deporte y Actividad Física
    3.   Enlace Estudiantil de Egresados y Egresadas
    4.   Académico y Proyecto
    5.   Formación Política e Ideológica
    6.   Asuntos Internos de PFG y PIU
    7.   Preservación del Ambiente
    8.   Defensa Integral de la Revolución
  6. Vocero o Vocera: es la persona electa mediante proceso de votación popular estudiantil responsable de comunicar las propuestas y requerimientos de la Comunidad UBVista, así como dar a conocer los acuerdos sancionados en los espacios de debate respectivos pertinentes a las instancias de participación del Consejo Estudiantil.
  7. Egresado o Egresada: Son aquellos ciudadanos y ciudadanas que en condición de egresados o egresadas continúen participando activamente con la Comunidad UBVista.
  8. Comunidad Estudiantil: Es el conglomerado de estudiantes que hacen vida en la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas.
  9. Comunidad UBVista: Es el espacio organizativo, democrático, social, participativo, cooperativo, solidario y comunitario, conformada por: padres, madres, representantes, estudiantes regulares, inscritos y registrados, egresados y egresadas, docentes, trabajadores administrativos, obreros, así como también por las aldeas universitarias. Podrán formar parte de la Comunidad UBVista las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones indígenas y comunitarias, sociales y populares vinculadas con instituciones públicas y/o privadas.

CAPÍTULO II

Del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS UBV-Caracas”

Sección Primera

De la estructura y funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular Asamblea Estudiantil del Poder Popular

Artículo 7. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas. Dicha asamblea estará conformada por la Comunidad Estudiantil que tendrá derecho a voz y voto y por la Comunidad UBVista que solamente tendrá derecho a voz. El quórum necesario para su constitución debe ser del diez por ciento (10%) mínimo en la primera asamblea y de no lograrse el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria en un lapso no mayor de ocho días (8) continuos y se considerará válida con la asistencia de los estudiantes presentes.

Funciones

Artículo 8.
1. La Asamblea Estudiantil del Poder Popular se realizará los primeros lunes de cada mes, dentro del Trayecto Académico.
2. Acordar el lugar y la hora de la próxima Asamblea Estudiantil ordinaria.
3. Ratificar en acto popular y socialista a los voceros y a las voceras electos del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
4. Validar el Plan de Gestión de cada instancia de participación correspondiente, así como debatir las propuestas de las vocerías en sus diferentes instancias de participación para en caso de aprobación, sea gestionada su ejecución por ante las instancias respectivas.
5. Revocar a los voceros y/o a las voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular a través del procedimiento correspondiente.
6. De no poder concluir la presentación de los informes y/o planes de gestión durante la primera sesión, se procede a realizar una segunda sesión asamblearia continúa, hasta concluir con los puntos de exposición, en la cual se considerará válidamente constituida con los estudiantes que asistan.
7. Solicitar al final del Trayecto Académico a todos los voceros y voceras de cada instancia de participación del Consejo Estudiantil del Poder Popular, la respectiva rendición de cuentas del Plan Socialista de Gestión Estudiantil.
8. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
9. La Asamblea propondrá una comisión para diseñar una propuesta del Manual de Debate Interno para el buen desarrollo de la misma.

Parágrafo Primero: Para la realización de cada Asamblea Estudiantil del Poder Popular se elegirá un (1) director de debate, un (1) relator y dos (2) secretarios. En el primer derecho de palabra el relator elegido realizará la lectura de los acuerdos, resoluciones, decisiones, consensadas en la asamblea anterior.

Parágrafo Segundo: La aprobación de los informes y planes de gestión de cada instancia de participación correspondiente, requiere el voto de la mayoría simple de la comunidad estudiantil, pudiendo concederse el derecho de palabra a quien se oponga a la aprobación antes de someterla a votación. No se permitirán más de dos intervenciones de la misma persona para rechazar un mismo informe y/o planes de gestión. El director de debate podrá solicitar las intervenciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de la sesión. Cuando sometidos a votación, los informes y/o planes de gestión, fueren no validadas por la Asamblea, se realizará una reunión extraordinaria con la participación de los interesados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días continuos, para realizar las correcciones pertinentes y ser presentados en la siguiente Asamblea Estudiantil.

Parágrafo Tercero: En caso fortuito o de fuerza mayor, una cuarta parte de los voceros y/o las voceras del Consejo Estudiantil podrá convocar a una asamblea extraordinaria.

Del Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular

Artículo 9. Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular: es el instrumento del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, que articula todos los Planes de Gestión de cada instancia de participación y permite establecer los proyectos, objetivos, métodos, metas, acciones y recursos, para un Trayecto Académico dirigido a darle concreción a los lineamientos plasmados en la LEY DEL PLAN DE LA PATRIA, a través de la intervención planificada de los estudiantes y promoviendo el ejercicio directo del poder originario, conforme a la Ley Orgánica del Poder Popular, orientado a la materialización del Socialismo del Siglo XXI y la Comuna.

De la organización del instrumento del Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular

Artículo 10. Corresponde al Comité de Comunicación, Información y Propaganda organizar, distribuir y socializar el instrumento del Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular.
Ejecución del Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular

Artículo 11. El Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular se ejecutará a través de cada instancia de participación que conforma el Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”.

De la constitución del Consejo Estudiantil del Poder Popular

Artículo 12. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas está constituido por las siguientes Vocerías:

  1. Comité por Áreas de Trabajo de PFG y PIU
  2. Unidad de Contraloría Estudiantil
  3. Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva
  4. Comisión Electoral Estudiantil
  5. Junta Moral Evaluadora

Comité por Áreas de Trabajo de PFG y PIU


Artículo 13. Es la instancia que agrupa en las áreas de acción específicas, a los voceros y voceras electos por cada PFG y PIU y permite, bajo la disciplina revolucionaria, el debate, la crítica, autocrítica, la construcción colectiva de nuestros saberes y haceres, recopilar las propuestas y líneas de acción sugeridas por los y las estudiantes de cada PFG y PIU, con la finalidad de organizar, coordinar, articular y unificar criterios para la elaboración del Plan de Gestión de cada Comité por Área de Trabajo de PFG Y PIU. La coordinación y articulación de cada Plan de Gestión constituirá el Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas.

De la conformación de los Comité por Áreas de Trabajo de PFG y PIU

Artículo 14. Las vocerías de los Comité por las Áreas de Trabajo de PFG y PIU estarán integradas por dos (2) voceros electos en su PFG y PIU. Dichas áreas son:

  1. Comunicación, Información y Propaganda
  2. Cultura y Recreación
  3. Deporte y Actividad Física
  4. Enlace Estudiantil de Egresados y Egresadas
  5. Académico y Proyecto
  6. Formación Política e Ideológica
  7. Asuntos Internos de PFG Y PIU
  8. Preservación del Ambiente
  9. Defensa Integral de la Revolución

Parágrafo único: en el caso que un determinado PFG y/o PIU no conformase vocería de Área de Trabajo de PFG y/o PIU, se prescindirá de la participación en el área específica, en el entendido que el PIU no conformará el Comité de Enlace Estudiantil de Egresados y Egresadas.

Funciones de las Vocerías de las Áreas de Trabajo de PFG y PIU

Artículo 15. Las vocerías de los Comité por Áreas de Trabajo de PFG y PIU tendrán las siguientes funciones en las áreas de acción específicas:

  1. Los voceros y/o voceras electos para cada Comité por Área de Trabajo de PFG y PIU articularán con los estudiantes de sus respectivas secciones, para la realización del pre-diagnóstico viable de la realidad de su ámbito, que pueda ejecutarse conjuntamente y redactar el respectivo informe del comité de área específica.
  2. Los voceros y/o voceras de los Comité por Áreas de Trabajo de PFG y PIU realizarán diagnósticos, según sea el caso, conjuntamente con sus homólogos del área específica de acción de los demás PFG y PIU, así como, debatir organizar, priorizar, coordinar, articular, centralizar, presentar y acordar en consenso la factibilidad, viabilidad y sustentabilidad de los informes y los proyectos socioproductivos socialistas presentados. Así también estarán receptivos al estudio de las sugerencias para ampliar o mejorar las instancias de participación y acordar lo atinente a su buen funcionamiento y participación
  3. Sistematizar la información consensada y vivencias correspondientes en cada Comité por Área de Trabajo de PFG y PIU, así como también organizar, coordinar, articular, priorizar y centralizar las estrategias de ejecución para la redacción de las líneas de acción del Plan de Gestión de cada Comité por Área de Trabajo de PFG y PIU.
  4. Coordinar y trabajar con las vocerías de los demás Comité por Áreas de Trabajo de PFG y PIU en actividades interdisciplinarias y que faciliten la unificación del trabajo sin sectarismos ni individualismos.
  5. Proponer ideas y acciones concretas para el fortalecimiento del Poder Popular Estudiantil y las organizaciones comunitarias.
  6. Coordinar, organizar y ejecutar acciones, eventos y actividades propias del área que favorezcan la participación de la comunidad UBVista y el desarrollo del Programa de Estudio específico.
  7. Mantener informada a la Comunidad UBVista sobre los avances dentro del ámbito de acción correspondiente al Comité por las Áreas de Trabajo de PFG Y PIU.
  8. Recibir y presentar periódicamente cuando se considere necesario las gestiones realizadas o avances ante los Comité por Área de Trabajo de PFG y PIU.
  9. Defender los derechos y reivindicaciones propias de los Comité de Área de Trabajo de PFG y PIU manteniendo la unidad revolucionaria.
  10. Vincular las estrategias y líneas de acción de acuerdo con la LEY DEL PLAN DE LA PATRIA.
  11. Cada Comité por Área de Trabajo de PFG y PIU elaborará presentar el Plan de Gestión por 
  12. Comité de Área de Trabajo de PFG y PIU, ante la Asamblea Estudiantil del Poder Popular, para conformar el Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” durante un lapso de un Trayecto Académico
  13. Articular, coordinar y acompañar todas las actividades que sean aprobadas por la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
  14. Asumir la defensa y la reivindicación de los derechos del estudiante universitario.
  15. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.
  16. Incentivar y acompañar los procesos de organización de los movimientos obreros, administrativos, docentes y a los camaradas de luchas revolucionarias.
  17. Rendir cuenta pública del Plan de Gestión ante la Asamblea Estudiantil al final del Trayecto Académico.
  18. Mensualmente cada vocería de Comité de Área de Trabajo de PFG y PIU presentará informes de sus gestiones y avances ante la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
  19. Contactar y articular con las distintas autoridades, coordinaciones y direcciones universitarias, con los entes gubernamentales, empresas públicas o privadas y demás organizaciones sociales y populares, para la consecución del Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular.

Parágrafo Primero: los voceros y las voceras electos de cada Comité de Área de Trabajo de PFG y PIU deberán crear los mecanismos de participación más idóneos entre sus secciones de estudios, para recopilar ideas, propuestas y proyectos, dentro de un lapso de quince (15) días continuos de antelación a la reunión con sus respectivos homólogos de Comité de Áreas de Trabajo, en el buen entendido de que están al servicio de sus compañeros y compañeras y sin ningún tipo de privilegios.

Parágrafo Segundo: los voceros y/o las voceras de cada Comité por Área de Trabajo de PFG y PIU deberán realizar una Reunión Preparatoria para recopilar, organizar, priorizar, coordinar, articular, unificar y direccionar, las acciones estratégicas y tácticas necesarias, dentro de un lapso de quince (15) días continuos de antelación a la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
Los voceros y/o voceras de los Comité por las Áreas de Trabajo de PFG y PIU que resulten electos, asumirán su respectiva responsabilidad en los siguientes comité:

1. Comité de Comunicación, Información y Propaganda:

Está integrado por voceros y voceras de cada PFG y PIU, quienes se reunirán para evaluar y priorizar los temas de interés común y elaborar el Plan de Gestión, considerando los niveles técnicos y las herramientas de comunicación, información y propaganda.

Funciones del Comité de Comunicación, Información y Propaganda


  1. . Desarrollar políticas comunicacionales, informativas y de propaganda que incentiven la participación y el sentido de pertenencia de la comunidad UBVista.
  2. Promover nuevas tecnologías e innovaciones en información y comunicación.
  3. Generar insumos que potencien la comunicación, información y propaganda, con sentido de pertinencia y carácter responsable.
  4. Difundir las acciones y logros del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas y mantener informada a la comunidad de cualquier otro insumo de carácter pertinente.
  5. Organizar los planes de gestión de cada instancia de participación del Consejo Estudiantil, aprobados por la Asamblea Estudiantil y elaborar el Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas.
  6. Difundir, distribuir y socializar el instrumento del Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas.
  7. 7. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.

2. Comité de Cultura y Recreación:

Impulsar las diversas manifestaciones, expresiones culturales y recreativas de la comunidad UBVista para el fortalecimiento de los valores socialistas e identidad cultural de la Patria Grande, así como velará por la protección de nuestra diversidad cultural.

Funciones del Comité de Cultura y Recreación


  1. Planificar y desarrollar actividades que impulsen las diversas manifestaciones y expresiones culturales y recreativas dentro de la comunidad UBVista.
  2. Fortalecer los valores y la identidad cultural de la Patria Grande enmarcada en los objetivos históricos y nacionales de la LEY DEL PLAN DE LA PATRIA.
  3. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.
  4. Comité de Deporte y Actividad Física: Articula, coordina y acompaña todas las actividades deportivas que sean aprobadas por la Asamblea Estudiantil del Poder Popular del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas y las que se estén realizando en la UBV que tengan como meta masificar el deporte, promover actividades saludables e incorporar a la Generación de Oro en todos los procesos deportivos y físicos.

Funciones del Comité de Deporte y Actividad Física


  1. Promoverla actividad física y deportiva (torneos, gincanas, bailoterapia, entre otros) dentro y fuera de la comunidad UBVista.
  2. Garantizar el buen funcionamiento de los espacios deportivos.
  3. Promover diferentes disciplinas deportivas que permita la participación de la comunidad UBVista y la comunidad externa.
  4. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.
  5. Comité de Enlace Estudiantil de Egresados y Egresadas: Fomentar espacios de encuentros que favorezcan la investigación, formación, actualización, desde los cuales se puedan comprender y asumir los hechos que tienen lugar en los escenarios nacionales e internacionales, así como el análisis de coyuntura, con la finalidad de hacer propuestas que contribuyan a la solución de los problemas que acontecen y afectan a la humanidad.

Funciones del Comité de Enlace Estudiantil de Egresados y Egresadas


  1. Articular, vincular y coordinar con los egresados y/o con la asociación de egresados y egresadas de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
  2. Procurar encuentros, conversatorios, congresos, jornadas de actualización profesional y otros eventos, actividades académicas, laborales y de cualquier otra índole de interés para el progreso de la Comunidad UBVista.
  3. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otro tipo.
  4. Comité Académico y Proyecto. Articula, coordina, acompaña, propone y promueve la participación en asuntos relacionados con los derechos y deberes de la población estudiantil, con el fin de coadyuvar en los procesos estratégicos educativos de la universidad. Al mismo tiempo velará por el fiel cumplimiento de la misión histórica que le encomendó el Comandante CHÁVEZ a la Universidad Bolivariana de Venezuela, siendo Proyecto Político Académico Comunitario el caballo de batalla donde cabalga la Revolución Popular Bolivariana para la construcción del Socialismo del Siglo XXI y la Comuna.

Funciones del Comité Académico y Proyecto


  1. Velar por los fines de la educación bolivariana con una visión socialista: formación integral, permanente y de calidad “basada en la valoración ética y social del trabajo liberador, y en la participación protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal” (Ley Orgánica de Educación, Art. 15).
  2. Promover la participación de los estudiantes en el diseño, ejecución y evaluación de líneas y proyectos de investigación, viables y factibles, socio-productivo en el contexto del “Buen Vivir”, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la LEY DEL PLAN DE LA PATRIA.
  3. Hacer el debido seguimiento y control pertinente a la realización de Proyecto Político Académico Comunitario, así como su vinculación con todas las unidades curriculares y la respectiva pertinencia con la realidad comunitaria.
  4. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole


6. Comité de Formación Política e Ideológica:

Tiene como tarea principal la formación de sujetos críticos capaces de romper con la lógica impuesta por la ideología del Capitalismo, fomentando la investigación y el descubrimiento de la historia política venezolana, nuestramericana y caribeña desde la realidad como totalidad social compleja y dinámica. Para esto debe apoyar, proponer y actuar consecuentemente, favoreciendo la participación protagónica de las comunidades en la construcción del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI y la Comuna.

Funciones del Comité de Formación Política e Ideológica


  1. El desarrollo y cumplimiento de los objetivos generales y nacionales, y los Cinco Objetivos Históricos de la LEY DEL PLAN DE LA PATRIA, así como de los 15 Motores Económicos.
  2. Acompañar activamente al Comandante en Jefe de la FANB, Presidente Obrero NICOLÁS MADURO MOROS, en la consolidación de la revolución socialista y la Patria Grande.
  3. Impulsar el valor del internacionalismo entendido como la lucha de los pueblos por su liberación nacional e independencia plena.
  4. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.
  5. Comité de Asuntos Internos de PFG Y PIU. Tiene como función el abordaje de aquellos temas y/o necesidades específicas de los PFG y PIU, debiendo velar por la resolución de los problemas que surjan en la Comunidad UBVista. Al mismo tiempo diagnosticará, evaluará y propondrá líneas de acción orientadas al éxito de las luchas reivindicativas de los programas de estudios.

Funciones del Comité de Asuntos Internos de PFG y PIU


  1. Plantear la articulación de espacios que busquen el consenso de las problemáticas interpersonales o colectivas.
  2. Atender situaciones puntuales y particulares del programa valorando oportunidades, debilidades, fortalezas y amenazas.
  3. Realizar el estudio en relación a las carencias de espacios, de insumos, de materiales y de otros asuntos relacionados con los requerimientos específicos de cada PFG y PIU.
  4. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.

8. Comité de Preservación de Ambiente:

Estará encargado de la protección de la biodiversidad y de los espacios físico construidos (planta física), incorporando para ello a los diversos grupos y/o colectivos universitarios, sociales y culturales (afrodescendientes, pueblos indígenas, campesinos, personas con discapacidad, adulto mayor, sexo género-diverso y demás organizaciones), en los diferentes espacios universitarios y comunitarios.

Funciones del Comité de Preservación de Ambiente


  1. Promover la corresponsabilidad de la comunidad UBVista en la preservación del ambiente.
  2. Generar relaciones armónicas y de equilibrio humano-naturaleza.
  3. Su carácter será en pro de la construcción del nuevo modelo político-económico y de ética eco socialista.
  4. Procurar un ambiente sano e higiénico.
  5. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.
  6. Comité de Defensa Integral de la Revolución: Debate, evalúa, prioriza, planifica y coordina las propuestas y estrategias de acción específicas de todas las políticas y líneas estratégicas relacionadas con la defensa integral de la Revolución Bolivariana.

Funciones del Comité de Defensa Integral de la Revolución


  1. La evaluación de temas de interés común de cada PFG y PIU en la defensa integral.
  2. Levantar un plan de acción en lo que respecta a niveles de conocimiento teórico-prácticos, técnicas y herramientas de defensa personal y colectiva con alto sentido revolucionario y de disciplina, articulando con la Dirección General Cívico-Militar.
  3. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.

De la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva

Artículo 16. Es la instancia encargada de la revisión, corrección y articulación con entidades pertinentes para la implementación de proyectos viables y sustentables de carácter socioproductivos socialistas, además, administrará los recursos generados por cualquier vía legal; así mismo, los recibidos por parte del Consejo Estudiantil del Poder Popular con el objeto de facilitar los mecanismos necesarios para el correcto desempeño de los voceros y voceras, de cada instancia de participación, en la realización de sus labores.

De la conformación de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva

Artículo 17. Esta Unidad estará constituida por un (1) vocero y/o vocera electo por cada PFG y PIU a través de elección popular.

Funciones de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva
Artículo 18. Son funciones de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva:

  1.  Solicitar y administrar los recursos que sean necesarios para sus gastos y establecimiento o generados por cualquier medio lícito para impulsar proyectos socioproductivos socialistas y firmar la documentación pertinente.
  2. Presentar informes mensualmente de sus actuaciones a la Asamblea Estudiantil del Poder Popular, o en cualquier momento que le sea requerida por la mayoría simple de los participantes de dicha Asamblea, así como trimestralmente rendir cuenta pública a la Asamblea Estudiantil.
  3. Creará los mecanismos y métodos de participación y protagonismo más idóneos entre la comunidad estudiantil, para recopilar ideas, propuestas y proyectos.
  4. Generar los procedimientos y métodos necesarios para la optimización del ejercicio de su cargo.
  5. Presentar el Plan de Gestión ante la Asamblea Estudiantil del Poder Popular para conformar el Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” durante un lapso de un Trayecto Académico.
  6. Rendir cuenta pública del Plan de Gestión ante la Asamblea Estudiantil al final del Trayecto Académico.
  7. Llevar el control circunstanciado de todos los bienes que le sean asignados al Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas, como también de todos los servicios que este Consejo presta.
  8. Diagnosticar la viabilidad, sustentabilidad y tramitación de los recursos necesarios para la realización de los proyectos socioproductivos socialistas aprobados por la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
  9. Destinar un espacio idóneo para el resguardo de la documentación y bienes de las diferentes instancias de participación, así mismo creará un directorio de los voceros y voceras que forman el Consejo Estudiantil.
  10. Los proyectos de carácter socioproductivos socialista aprobados por la Asamblea Estudiantil del Poder Popular, serán revisados, corregidos y se articularán con las entidades pertinentes para su realización.
  11. Fomentar la formación de los voceros y voceras de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva en materia de administración, gestión, planificación y elaboración de proyectos.
  12. Hará quincenalmente reuniones de información y/o trabajo o cuando lo considere necesario.
  13. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole

Parágrafo Único: para la firma de documentación que involucre recursos superiores a veinte cuatro (24) unidades tributarias, será requerida la presencia y participación de tres (3) contralores del Comité Contralor de Administración y Gestión Socioproductiva para verificar la transparencia del procedimiento

De la Unidad de Contraloría Estudiantil

Artículo 19. Es la instancia encargada de realizar la evaluación, prevención, vigilancia, control y comportamiento debido de los voceros y/o voceras, en cuanto al cumplimiento integral de las responsabilidades asumidas por éstos, de acuerdo con este Reglamento, así también, tendrá la potestad de hacer seguimiento de las conductas y acciones que sean contrarias a los objetivos del Consejo Estudiantil del Poder Popular, o que sean irregulares, inapropiadas, ofensivas a la dignidad o contra la moral socialista, y, a la vez, supervisará en todo momento el manejo de los recursos recibidos o generados por el Consejo Estudiantil del Poder Popular.

De la conformación de la Unidad de Contraloría Estudiantil

Artículo 20. A los fines de su funcionamiento, la Unidad de Contraloría Estudiantil está constituida por los siguientes comité:

  1. Comité Contralor de los Comité por Áreas de Trabajo por PFG y PIU.
  2. Comité Contralor de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles.
  3. Comité Contralor Estudiantil de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva.

Del Comité Contralor de los por Área de Trabajo de PFG y PIU

Artículo 21. Estos supervisan a los voceros y voceras que participan y conforman los Comité por Áreas de Trabajo de PFG y PIU.

De la conformación del Comité Contralor de las Áreas de Trabajo de PFG y PIU

Artículo 22. Estará integrado por un (1) estudiante por Área de Trabajo de PFG y PIU por cada PFG y PIU.

De las funciones del Comité Contralor de los por Áreas de Trabajo de PFG y PIU.

Artículo 23. Las funciones de este Comité serán las siguientes:

  1. Hacer seguimiento, control y vigilancia a las actividades programadas por los y ejecutadas por los por Áreas de trabajo de PFG y PIU correspondientes, sugiriendo mejoras y aportando ideas.
  2. Presentar informes mensualmente de sus actuaciones a la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
  3. Deberá participar activamente en las actividades que lleve a cabo su área de vigilancia y supervisión.
  4. Los voceros y/o voceras de la Contraloría de los por Áreas de Trabajo por PFG y PIU velarán por el buen desenvolvimiento de las reuniones y asambleas garantizando la elección del director de debate, secretarios y relatores.
  5. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.

Del Comité Contralor de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles

Artículo 24. Este comité supervisará y hará contraloría a los servicios estudiantiles, tales como: transporte, comedor, biblioteca e internet, becas, residencia estudiantil y salud.

De la conformación de los de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles

Artículo 25. Cada comité (transporte, biblioteca e internet, comedor, becas, residencia estudiantil y salud) estará integrado por un (1) vocero y/o vocera electo por cada PFG y PIU a través de elección popular.

De las funciones de los de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles

Artículo 26. Las funciones de estos serán:

  1. Recopilar y sistematizar los objetivos y tareas que competen a los de transporte, biblioteca e internet, comedor, becas, residencia estudiantil y salud.
  2. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas promovidos por los .
  3. Ejercer contraloría en los procesos administrativos y financieros conjuntamente con los coordinadores y los trabajadores de cada área de los servicios estudiantiles.
  4. Velar por el uso eficiente de los recursos materiales y activos asignados para el funcionamiento general de los servicios estudiantiles.
  5. Inspeccionar la calidad de procesos y productos y velar por el uso responsable de los servicios estudiantiles.
  6. Ejercer la corresponsabilidad en el mantenimiento de los servicios estudiantiles, conscienciando el sentido de pertenencia.
  7. Programar por anticipado las tareas que deberán asumirse durante el mes.
  8. Promover la implementación de políticas y la formulación de propuestas para el mejoramiento de los servicios estudiantiles.
  9. Presentar el Plan de Gestión de cada comité, ante la Asamblea Estudiantil para conformar el Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular durante un lapso de un Trayecto Académico.
  10. Rendir cuenta pública del Plan de Gestión ante la Asamblea Estudiantil al final del Trayecto Académico.
  11. Presentar informes mensualmente de sus actuaciones a la Asamblea Estudiantil del Poder Popular, con los resultados del funcionamiento de los servicios estudiantiles.
  12. Fomentar la formación de los voceros y voceras de los de usuarios y usuarias de servicios estudiantiles en materia de contraloría social.
  13. Difundir y socializar información de los servicios estudiantiles.
  14. Creará los mecanismos y métodos de participación y protagonismo más idóneos entre la comunidad UBVista, para recopilar ideas, propuestas y proyectos.
  15. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.
  16. Otras que establezca la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.

Del Comité Contralor Estudiantil de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva

Artículo 27. Este comité evaluará y hará contraloría social a la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva.

De la conformación del Comité Contralor Estudiantil de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva

Artículo 28. Este comité estará integrado por un (1) vocero y/o vocera electo por cada PFG Y PIU a través de elección popular.

Funciones del Comité Contralor Estudiantil de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva

Artículo 29. Son Funciones del Comité Contralor Estudiantil de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva:

  1. Hacer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes sugiriendo mejoras y aportando ideas.
  2. Verificar la rendición de cuenta presentada por la instancia de su competencia.
  3. Rendir cuenta pública del Plan de Gestión ante la Asamblea Estudiantil al final del Trayecto Académico.
  4. Informar mensualmente a la Asamblea Estudiantil del Poder Popular de los resultados de la verificación.
  5. Evaluar las coyunturas políticas, económicas, sociales y de cualquier otra índole.

Comisión Electoral Estudiantil

Artículo 30. Es la instancia encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos electorales o de revocatoria del mandato de los voceros y las voceras que conforman las distintas instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular, y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida estudiantil, así como cualquier otra decisión o acuerdo contemplada por la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
La Comisión Electoral Estudiantil estará integrada por un (1) vocero y/o vocera electo por cada PFG, quienes serán electos o elegidas por mayoría simple de los estudiantes mediante voto directo, secreto, libre y universal y durarán dos (2) Trayectos Académicos en sus funciones a partir de su elección, pudiendo ser reelectos y estar sujetos a la revocatoria de su cargo.

Parágrafo Único: En caso de ausencia permanente de algún vocero o vocera será substituido en la siguiente Asamblea Estudiantil del Poder Popular.

Funciones de la Comisión Electoral Estudiantil

Artículo 31. La Comisión Electoral Estudiantil ejercerá las siguientes funciones:

  1. Informar a la comunidad estudiantil todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de las voceros o voceras que conforman las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  2. Realizar los procesos consultivos, de elección, reelección o revocatoria que se lleve a cabo en la Asamblea Estudiantil del Poder Popular, mediante sufragio directo, secreto, libre y universal, incluyendo los procesos para la elección de los voceros y/o voceras de las diversas instancias de participación que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  3. Dirigir, supervisar y coordinar todos los actos relativos al desarrollo de los procesos de elección, reelección o de revocatoria de los voceros y/o voceras el Consejo Estudiantil del Poder Popular y de los procesos de consulta sobre cualquier aspecto que defina la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
  4. Notificar a las autoridades de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas sobre el inicio y la culminación de los procesos electorales.
  5. Solicitar a Control de Estudios de la Universidad Bolivariana de Venezuela la Data de Estudiantes Regulares Inscritos en cada PFG y PIU.
  6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias de participación del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  7. Elaborar y publicar el cronograma electoral, dejando explícito con fechas y lapsos los siguientes aspectos:
         a. La convocatoria a elecciones
         b. Publicación del Registro Electoral Estudiantil
         c. Impugnaciones al Registro Electoral Estudiantil
         d. Postulaciones
         e. Impugnaciones a las postulaciones
         f. Postulaciones definitivas
         g. Capacitación de voceros de mesa
         h. Certificación de testigos
         i. Campaña electoral
         j. Acto de votación y de escrutinio
         k. Totalización
         l. Adjudicación, proclamación y juramentación
  8. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de votación.
  9. Preservar el derecho de los electores y las electoras a elegir y ser electos libremente, para lo cual tomará las medidas que garanticen la efectiva participación de los estudiantes con diversidad funcional.
  10. Coordinar, ejecutar y supervisar cada uno de los procesos enunciados en el cronograma electoral, como pasos necesarios para garantizar la transparencia del proceso de consulta, elección o de revocatoria.
  11. Tipificar las fallas e ilícitos electorales y sus respectivas sanciones de acuerdo con el Reglamento Electoral previsto para cada proceso de consulta, elección o de revocatoria.
  12. Proclamar y juramentar en acto público y solemne a las y los estudiantes que resulten electos o electas como voceros y voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  13. Informar los resultados de las consultas, elecciones o revocatorias realizadas en el Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  14. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos de consulta, elección o de revocatoria.
  15. Realizar directorios de vocerías de las diversas instancias que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular, registrando:
         a. Nombres y apellidos
         b. Cédula de Identidad
         c. Teléfonos
         d. Correos Electrónicos
         e. Programas de Formación de Grado y Modalidad y hacérselos llegar a las autoridades de la          UBV, así como a los voceros y a las voceras que conforman las instancias del Consejo
             Estudiantil del Poder Popular
  16. Notificar y hacer entrega a las autoridades universitarias del Acta Constitutiva del Consejo Estudiantil del Poder Popular, del Directorio de Vocerías y del Reglamento, e igualmente realizar el registro legal ante los entes gubernamentales respectivos.
  17. Cuidar y velar por la preservación y buen estado de los bienes y activos utilizados en el proceso electoral.
  18. Hacer entrega del material en custodia y de los recursos disponibles a la siguiente Comisión Electoral Estudiantil que entre en funciones.
  19. Coordinar el ejercicio de sus funciones con el Consejo Nacional Electoral.
  20. Las demás que establezca el reglamento electoral.
  21. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en este Reglamento.

Junta Moral Evaluadora

Artículo 32. La Junta Moral Evaluadora es la encargada de la auto-evaluación, evaluación y heteroevaluación, bajo una concepción cualitativa, de la acción moral de la gestión socialista del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, UBV sede Caracas, así como hacer críticas fundamentadas y aportar soluciones viables en forma imparcial, con la finalidad de preservar la estabilidad y sostenibilidad de esta forma de cogobierno asambleario del Poder Popular, según el llamado de nuestro Comandante Eterno en el discurso pronunciado el día lunes 21 de noviembre de 2011 desde el Palacio de Miraflores.

Conformación

Artículo 33. De entre los voceros electos del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”,UBV Sede Caracas, se elegirá a un (1) miembro por el Comité por Área de Trabajo de PFG y PIU, un (1) miembro por la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva, un (1) miembro por la Comisión Electoral Estudiantil, un (1) miembro por la Unidad de Contraloría Estudiantil, un (1) miembro por los egresados o por la asociación de egresados y egresadas de la UBV Sede Caracas, un (1) miembro por el personal obrero, un (1) miembro por personal administrativo, un (1) miembro por el personal docente, un (1) miembro por el Consejo Comunal, un (1) miembro por la Comuna, un (1) miembro por la organización social organizada adyacente a la Sede UBV Los Chaguaramos; en el entendido que deben adeptos al proceso revolucionario.
La ratificación de los miembros que conformarán la Junta Moral Evaluadora se realizará en la primera sesión asamblearia en acto popular y socialista.
Los miembros que se postulen a la Junta Moral Evaluadora deberán ser estudiantes regulares, inscritos, registrados y cursantes a partir del Trayecto 3, Tramo 1.

Funciones de la Junta Moral Evaluadora

Artículo 34. La Junta Moral Evaluadora ejercerá las siguientes funciones:

  1. Evaluar la acción moral de la gestión socialista del Consejo Estudiantil del Poder Popular
  2. Velar por el Registro de Asistencia en cada Asamblea Estudiantil verificando y notificando al director de debate electo del quórum reglamentario.
  3. Realizar el seguimiento general de las decisiones aprobadas en la Asamblea Estudiantil.
  4. Antes de levantar la sección asamblearia, la Junta Moral Evaluadora velara por el cumplimiento en lo establecido en el Capítulo II, Artículo 8, Numeral 2.
  5. A mitad del trayecto académico expondrá su informe de evaluación moral de la gestión socialista del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, sede Caracas de acuerdo al Plan de Gestión Socialista aprobado en asamblea estudiantil.

Parágrafo Primero: La Junta Moral Evaluadora se reunirá con quince días (15) hábiles de antelación antes de la exposición de su informe moral de evaluación socialista.

Parágrafo Segundo: Los miembros de la Junta Moral Evaluadora podrán solicitar la consulta, orientación y asesoramiento de personas idóneas de entre la Comunidad UBVista.

Sección Segunda

De la constitución del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías” UBV Sede Caracas y del Equipo Promotor del Consejo Estudiantil del Poder Popular

Artículo 35. El Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de diez (10) o más estudiantes que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar a la comunidad estudiantil en torno a la conformación del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas. El Equipo Promotor cesará en sus funciones una vez instalada la Asamblea Estudiantil Constituyente del Poder Popular .

Artículo 36. El Equipo Promotor tendrá las siguientes funciones:

  1. Difundir entre la Comunidad UBVista el alcance, objeto, método y fines del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  2. Realizar el levantamiento de información de todas las formas de organización estudiantil existente.
  3. Junta Moral Evaluadora
  4. Solicitar ante las autoridades competentes el registro de estudiantes inscritos en la UBV Sede Caracas, a fin de realizar los respectivos análisis y cálculos para la elaboración de la Base de Datos.
  5. Recabar la información del proceso histórico organizativo de la comunidad estudiantil.
  6. Organizar y coordinar la realización del Censo Socioeconómico Estudiantil.
  7. Convocar a la Comunidad Estudiantil a través de diferentes medios de comunicación e información, para la conformación del Equipo Electoral Provisional.
  8. Convocar la Primera Asamblea Estudiantil del Poder Popular en un lapso no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de su conformación.

De la Primera Asamblea Estudiantil del Poder Popular

Artículo 37. Esta asamblea se constituirá para elegir el Equipo Electoral Provisional y someter a consideración, corrección y validación por parte de la Asamblea Estudiantil del Poder Popular, la creación de los Comité por Área de Trabajo de PFG y PIU, respondiendo a las necesidades y aspiraciones de la comunidad estudiantil.
El Equipo Promotor deberá convocar, previa notificación a la máxima autoridad de la UBV Sede Caracas, a la Primera Asamblea Estudiantil del Poder Popular dentro de los sesenta (60) días hábiles desde su conformación, para lo cual deberá contar con la participación mínima del diez por ciento (10%) de los estudiantes regulares, inscritos y registrados así como egresados y egresadas de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Sede Caracas.
En caso de no alcanzar el quórum requerido el Equipo Promotor deberá realizar una segunda convocatoria en un lapso de ocho (8) días continuos después de la primera asamblea, donde se considerará válidamente constituida con la participación mínima del cinco por ciento (5%) de la comunidad estudiantil.
Si en una segunda convocatoria no se consigue el quórum reglamentario, se podrá convocar a una tercera y última asamblea, en el plazo de ocho (8) días continuos, después de la cual se considerará válidamente constituida con la presencia de los estudiantes regulares, inscritos y registrados asistentes a esta última asamblea.

Parágrafo Único: Si el normal desarrollo democrático de esta Asamblea Estudiantil se viere amenazada por agresiones físicas y/o verbales u otras acciones dañinas que entorpecieran su normal desempeño, se adoptarán las medidas pertinentes del caso, se realizarán asambleas por PFG y PIU y se considerarán válidamente constituidas con la cantidad de estudiantes presentes, así mismo se adoptará la metodología de trabajo más idónea hasta alcanzar las metas fijadas.

Del Proceso Electoral

Artículo 38. El proceso electoral para la elección de los voceros y las voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular, estará bajo la responsabilidad del Equipo Electoral Provisional conformado por diez (10) o más estudiantes electos en Asamblea Estudiantil del Poder Popular. Cesará en sus funciones en el momento de la constitución definitiva del respectivo Consejo.
Quienes integren el Equipo Electoral Provisional no podrán postularse para ocupar cargos en las demás instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular sino pasado un rse para conformar la Comisión Electoral Estudiantil.

Artículo 39. El Equipo Electoral Provisional tendrá entre sus funciones:

  1. Elaborar el Registro Electoral de los estudiantes regulares, inscritos y registrados de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas.
  2.  Poner en conocimiento de la comunidad estudiantil todo lo relativo a la elección de voceros y voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  3.  Solicitar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el acompañamiento y alcance del mismo.
  4.  Capacitar en materia electoral a los voceros de mesa.
  5.  Supervisar y controlar la campaña electoral respectiva, procurando el uso racional de los recursos, la transparencia e imparcialidad en los procesos, la información suministrada y la equidad en la reproducción y distribución del material de publicidad y propaganda.
  6.  Instalar las mesas de votación.
  7.  Escrutar y totalizar los votos.
  8.  Proclamar y juramentar a los voceros o voceras de las Áreas de Trabajo de PFG y PIU y demás voceros y voceras de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular que resultaren electos.
  9.  Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados, la cual deberá ser presentada para el respectivo registro del Consejo Estudiantil del Poder Popular ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
  10. Presentar informe de gestión ante la Asamblea Estudiantil al final del Trayecto Académico

De la Convocatoria a la Asamblea Estudiantil Constituyente del Poder Popular

Artículo 40. El Equipo Electoral Provisional y el Equipo Promotor son las instancias encargadas de convocar la Asamblea Estudiantil Constituyente del Poder Popular , previa notificación al órgano rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en un lapso no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la constitución de la Primera Asamblea Estudiantil.

Asamblea Estudiantil Constituyente del Poder Popular

Artículo 41. La Asamblea Estudiantil Constituyente Estudiantil es la asamblea de estudiantes en la cual se realiza el acto público de proclamación y juramentación de los voceros y voceras de los distintos por Áreas de Trabajo de PFG y PIU, Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva, Unidad de Contraloría Estudiantil y Comisión Electoral Estudiantil que constituyen el Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” Sede Caracas.
A partir de esta asamblea se considerará formalmente constituido el Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” Sede Caracas. En la misma se redactará el acta constitutiva del Consejo, la cual una vez firmada por todos los presentes en el evento, se hará acompañar de un registro fotográfico y del reglamento para ser entregados
a la Comisión Electoral Estudiantil responsable del registro ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

De la elección, duración y carácter del ejercicio de los voceros y voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular

Artículo 42. Los voceros y voceras de los por Áreas de Trabajo de PFG y PIU, los voceros y voceras de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva, los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Estudiantil y los voceros y voceras de la Comisión Electoral Estudiantil serán de libre postulación y electos en votación popular en sus respectivos PFG y PIU. Para el primer proceso constituyente serán postulados ante el Equipo Electoral Provisional y, posteriormente según sea la tipificación de la elección, electos por la comunidad estudiantil en voto popular a través del sistema mixto o nominal, en votaciones directas, secretas, libres y universales. El Equipo Electoral cesará en sus funciones una vez constituido el Consejo Estudiantil del Poder Popular asumiendo la Comisión Electoral Estudiantil los ulteriores procesos de las elecciones estudiantiles.
Quienes se postulen podrán ser electos sólo en una instancia del Consejo Estudiantil del Poder Popular, durarán dos (2) Trayectos Académicos en sus funciones y podrán ser reelectos y reelegidas. El carácter de su ejercicio es ad honorem.

Parágrafo Primero: A los efectos de la conformación de las vocerías en cada uno de los cargos de participación, a saber:

  • Comité por área de trabajo de PFG y PIU
  • Comité contralor de los por áreas de trabajo por PFG y PIU
  • Comité contralor de usuarios y usuarias de los servicios estudiantiles, se establece como mecanismo para la escogencia del cargo, la cantidad de votos obtenidos por mayoría relativa de mayor a menor; es decir el que obtuvo mayor cantidad de voto tendrá la opción de seleccionar la vocería pertinente y así sucesivamente hasta la conformación de los cargos.


Parágrafo Segundo: Cesarán en sus funciones los y las estudiantes cursantes del último Trayecto Académico, una vez que hayan aprobado y culminado su carga académica.

Parágrafo Tercero: En el caso de ausencia definitiva de sus funciones, la Comisión Electoral Estudiantil procederá a elegir el sustituto o sustituta de los voceros y/o voceras respectivos, según lo amerite la situación.

Deberes

Artículo 43. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular:

  1. Ser honesto y veraz con el Consejo Estudiantil, abnegado en la lucha y modesto.
  2. Mantener siempre en alto el prestigio de la organización y hacer que los demás hagan lo mismo.
  3. Hacer esfuerzos constantes de superación y formación en los aspectos políticos, cultural, educativa e intelectual.
  4. Trabajar por la unidad y la armonía, la fraternidad y la solidaridad dentro del Consejo Estudiantil con espíritu de iniciativa.
  5. Mantener una actitud vigilante en defensa de la unidad y de los fines de la organización.
  6. Hacer uso correcto de la crítica frente a los errores, defectos y hacer su correspondiente autocrítica cuando le sean señalados errores o faltas.
  7. Defender los intereses y bienes del Consejo Estudiantil.
  8. Dar pruebas de firmeza ante las dificultades, adversidades, debilidades e indiferencias.
  9. Respetar las opiniones y puntos de vistas de los demás y acatar las decisiones colectivas.
  10. Superar las conductas racistas, segregacionistas, homofóbicas, discriminatorias, y en general, todo aquello que desvirtúe o descalifique la calidad humana
  11. Vincularse con las luchas sociales emancipadoras contra el capitalismo, tanto en el territorio nacional como en el resto del mundo, asumiendo compromiso leal y militante.
  12. Vinculación y articulación con otros consejos s y organizaciones estudiantiles, así como también con los consejos comunales y comunas que existan en el territorio nacional.
  13. Acatamiento a las decisiones tomadas por la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
  14. La rendición de cuentas, el manejo transparente y oportuno de los recursos bajo su administración, bien sea por asignación del Estado o por cualquier otra vía lícita de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
  15. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en este Reglamento.

Derechos

Artículo 44. Son derechos de los voceros y voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular:

  1. Participar en los distintos espacios y organizaciones políticas, educativas, culturales de la comunidad UBVista y de otras organizaciones.
  2. Presentar propuestas, sugerencias, iniciativas y comunicar a la instancia correspondiente, los defectos que observe en el desarrollo de cualquier tarea, incluso a la Asamblea de Estudiantes. Las diferentes instancias de participación garantizarán que las cartas, notas, propuestas o proyectos enviados por los voceros y estudiantes lleguen a su destino.
  3. Recibir los estímulos y/o reconocimientos políticos y morales no lucrativos y de procedencia lícita.
  4. Exigir su participación personal cuando se trate de tomar decisiones sobre su propia actuación y conducta, cuando no se trate de delitos ya comprobados.
  5. Los deberes y derechos en el consejo estudiantil son iguales para todos los voceros y voceras pero sin igualitarismo pequeño burgués: dar a cada quien según sus necesidades y a cada cual según sus capacidades.

Requisitos

Artículo 45. Para postularse como vocero o vocera del Consejo Estudiantil del Poder Popular de la UBV Sede Caracas se requiere:

  1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento o por naturalización.
  2. Estar inscrita o inscrito en el Registro Electoral Definitivo.
  3. Tener capacidad y disposición para el trabajo colectivo.
  4. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la Comunidad UBVista.
  5. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros y voceras de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva y de la Unidad de Contraloría Estudiantil que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” UBV Sede Caracas.
  6. No ser requerido por las instancias judiciales.
  7. Aquellos voceros y/o voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular que pertenezca a un colectivo, partido político u otra organización social o popular, no podrán utilizar el nombre del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para proselitismo partidista ni otra acción ajena a los intereses de nuestra organización estudiantil.

Parágrafo Único: La vocería de las diferentes instancias de participación del Programa de Iniciación Universitaria tendrá una duración máxima de un (1) tramo en el ejercicio del cargo.

CAPÍTULO III

Régimen Disciplinario

De la Clasificación de las Faltas

Artículo 46: Las faltas se clasifican en graves y leves, determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

Artículo 47: Se consideran faltas leves de los voceros o voceras:

  1. La inasistencia o la tardanza a las reuniones que le correspondan.
  2. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la respectiva instancia.
  3. La falta de diligencia en la presentación de las posiciones y propuestas del colectivo del cual es vcero o vocera.
  4. La falta de notificación oportuna en los casos en que no pueda cumplir en determinado compromiso y exista la posibilidad de ser sustituido.
  5. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica, racial, religiosa, sexual o de género y de cualquier otra índole.
  6. Descuidar su buen desempeño académico.

Artículo 48: Se consideran faltas graves:

  1. El desconocimiento de la voluntad y decisiones de los estudiantes por intereses y ambiciones personales o partidistas.
  2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de tres reuniones de las instancias a las que pertenece.
  3. La participación en acciones vandálicas y/o criminales
  4. Ofensas físicas, morales y/o psicológicas a las autoridades, trabajadores, compañeros de clase y miembros de la comunidad universitaria y miembros de la comunidad en general.
  5. El vocero o vocera que desatienda sus funciones y responsabilidades sin justificación alguna.
  6. Quien cometa o encubra actos delictivos.
  7. La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad de Estudiantes.
  8. La participación en actos tipificados como delitos por las leyes venezolanas vigentes.

CAPÍTULO IV

De la Revocatoria en el Consejo Estudiantil del Poder Popular

Revocatoria

Artículo 49. A los efectos del presente Reglamento se entiende por revocatoria la separación definitiva de las voceros y/o voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” Sede Caracas, del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria.

Causales para la Revocatoria

Artículo 50. Las voceras y/o voceros de cada instancia de participación que conforman el Consejo Estudiantil del Poder Popular podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea Estudiantil del Poder Popular siempre y cuando se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

  1. Actuar en forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
  2. Incumplimiento evidente a las funciones o deberes que le sean conferidas de conformidad con el presente reglamento, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
  3. Negociar a nombre propio asuntos del Consejo Estudiantil que corresponda decidir a la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
  4. No rendición de gestión y/o cuentas en el tiempo establecido para ello en el presente reglamento.
  5. Incurrir en malversación, apropiación indebida, desviación de los recursos asignados, generados y/o captados a través de cualquier medio lícito, por el Consejo Estudiantil
  6. del Poder Popular, o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el Ordenamiento Jurídico Penal.
  7. Abandonar, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  8. Violar de forma flagrante cualquier disposición que se encuentre incluida en este Reglamento y que sea de su competencia.

Solicitud de Revocatoria a los Voceros y Voceras

Artículo 51. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros y las voceras de los por Áreas de trabajo de PFG y PIU, Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva Estudiantil, y de la Unidad de Contraloría Estudiantil del Consejo Estudiantil del Poder Popular, procede en los siguientes casos:

  1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de los voceros y/o voceras del Consejo Estudiantil del Poder Popular.
  2. Por solicitud argumentada de la Unidad de Contraloría Estudiantil del Consejo Estudiantil del Poder Popular. La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante la Asamblea del Consejo Estudiantil del Poder Popular.

Procedimiento para la Revocatoria

Artículo 52. La solicitud de revocatoria de los voceros y voceras de los Comité por Áreas de Trabajo de PFG y PIU, Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva Estudiantil, Unidad de Contraloría Estudiantil y Comisión Electoral Estudiantil, deberá formalizarse ante el respectivo Comité Contralor Estudiantil de la Unidad de Contraloría Estudiantil. Este Comité Contralor preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, el cual presentará ante la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.
Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Estudiantil, el Consejo Estudiantil del Poder Popular en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, lo presentará ante la Asamblea Estudiantil del Poder Popular para la toma de las decisiones correspondientes. De ser aprobada la revocatoria se realizara un proceso de consulta en la Asamblea Estudiantil del
Poder Popular para suplir la vacante respectiva. La Unidad de Contraloría Estudiantil informará sobre los resultados de la revocatoria.
Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso.
La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea Estudiantil del Poder Popular, siempre y cuando la misma cuente con el quórum reglamentario.
Parágrafo Único: En caso de que la solicitud de revocatoria sea para voceros y/o voceras de la Unidad de Contraloría Estudiantil, la misma deberá hacerse directamente ante la Asamblea Estudiantil del Poder Popular, donde se nombrará una comisión conformada por tres (3) voceros y/o voceras electos en su seno, que deberán elaborar el respectivo informe a fin de ser presentado ante la Asamblea Estudiantil del Poder Popular.

No Postulación

Artículo 53. Los voceros y voceras de las Unidades de Administración y Gestión Socioproductiva y de Contraloría Estudiantil del Consejo Estudiantil del Poder Popular, que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos (2) períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.

De la pérdida de la condición de vocero o vocera y de las Áreas de Trabajo de PFG y PIU, Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva, Unidad de Contraloría Estudiantil, Comisión Electoral Estudiantil del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS

Artículo 54. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera las siguientes:

  1. La renuncia
  2. La revocatoria
  3. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones
  4. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular
  5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales competentes
  6. Inhabilitación política
  7. En caso de deceso

Disposiciones Transitorias

Primera: Los voceros y voceras reunidos en Asamblea Estudiantil del Poder Popular crearán una comisión especial integrada por cinco (5) estudiantes, que se encargará de visitar todas las sedes de la Universidad Bolivariana de Venezuela a nivel nacional con el objeto de divulgar, impulsar y promover, como forma de organización, Consejos Estudiantiles del Poder Popular.
Segunda: La Comisión Electoral Estudiantil redactará el Reglamento Electoral.

Síntesis histórica del proceso de conformación del Consejo Estudiantil del
Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”

En 1999 el COMANDANTE ETERNO nos entregó el Primer Plan Socialista de la Nación para orientar el proceso de edificación de una nueva estructura político-social. En 2006 exhorta a la organización estudiantil y en 2011 desde MIRAFLORES nos llama a constituir nuevas formas de organización y de producción socialistas estudiantiles para la conducción del proceso revolucionario hacia la consolidación del hombre nuevo y la mujer nueva en el marco de una educación emancipadora, surgiendo entre el estudiantado de la Universidad Bolivariana de Venezuela Sede Caracas, la inquietud de conformar una organización de base con principios socialistas, desde la cual impulsar la Revolución Bolivariana y la Comuna, como hechura auténtica de nuestro pueblo, rompiendo con las viejas concepciones puntofijistas de centros y federaciones de estudiantes universitarios al servicio de los intereses de opresión y explotación capitalistas de orientación neoliberal con estructuras verticales, individualistas, hegemónicas y descontextualizadas de la realidad venezolana. En un afán incansable por superar la actitud sumisa de la representatividad, nos hemos avocado con dedicación y esfuerzo, a forjar los mecanismos participativos y protagónicos de las bases estudiantiles de la Casa de los Saberes Sede Caracas, con el fin de enarbolar y dignificar la justicia social, el poder popular y la comuna.

En abril/2006 se realizó el I Encuentro Nacional de Estudiantes con la presencia del COMANDANTE ETERNO en la UBV Sede Falcón, conformándose legalmente los Consejos Populares Estudiantiles y se siguió avanzando en la creación de una Comisión Electoral por Programa de Formación de Grado. En marzo/2008 Aragua y Bolívar organizan el Consejo Estudiantil del Poder Popular “Congreso de Angostura”. En 2010 se conformó el II Comité Promotor Provisional para los Consejos Estudiantiles Populares proponiéndose a las autoridades universitarias seguir con los procesos de consulta popular e incluir un vocero por cada PFG en los Consejos Académicos y Administrativos Universitarios; este II Comité fue aprobado por el Consejo Universitario de la UBV a nivel nacional, según Resolución N° CU-06-01, de fecha 02 de marzo/2010, en el marco de la celebración del CONGRESO BICENTENARIO.

Es de incisiva importancia esta referencia de cambios históricos, políticos y sociales ocurridos en estos últimos años, los cuales si bien deben visualizar un mismo cometido, también han de articularse según las condiciones concretas de la realidad local presente en cada una de nuestras sedes. Hacemos mención de la lucha desplegada por el camarada LARRY ANDRADE, estudiantes del PFG de Estudios Jurídicos y vocero del Comité Promotor Provisional que participó en la iniciativa de constituir el Consejo Estudiantil del Poder Popular de la UBV Sede Caracas y visitó diferentes sedes universitarias a nivel nacional en 2010, sin obviar los esfuerzos acometidos por otros colectivos hasta la presente fecha. A continuación relataremos brevemente las actividades desarrolladas por nuestro equipo de trabajo:

  1. Desde marzo de 2014 es retomado el proceso organizativo estudiantil en la sede UBV Caracas.
  2. El 09 abril de 2014 se realiza una reunión para constituir de nuevo el Equipo Promotor.
  3. Los días 16 de abril y 19 de abril/2014 se realizaron reuniones constitutivas surgiendo tres Comisiones de Trabajo, a saber: Logística, Metodología y Comunicación.
  4. El 28 de abril/2014 fue planteada la Asamblea de Estudiantes con el objeto de exponer la Propuesta de Ley del Consejo Estudiantil del Poder Popular, la cual surgió en el marco del CONGRESO BICENTENARIo y abrir un proceso de consulta en relación a los mecanismos necesarios que deben adoptar los estudiantes en la conformación de la estructura del Consejo Estudiantil del Poder Popular UBV Sede Caracas.
  5. El 28 de mayo/2014 se realizó una Asamblea de Estudiantes para promover y divulgar la Propuesta de Ley de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular y convocar el I Congreso Estudiantil de la UBV Sede Caracas, para su respectiva revisión y aprobación, haciéndose alusión de la necesidad de un reglamento y convocar una asamblea para elegir el Equipo Electoral Provisional, igualmente se recibieron propuestas de los diferentes colectivos. Se contó con la participación de la ciudadana Rectora MARYANN HANSON en esta actividad.
  6. Desde el 20 al 22 de junio/2014 fue realizado el Congreso Estudiantil para revisar y presentar las propuestas y darle cuerpo al reglamento (tarea encomendada a la Comisión de Metodología) para la constitución del Consejo Estudiantil del Poder Popular UBV Sede Caracas
  7. El día 20 de junio/2014 intervino la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA, entonces Embajadora por Venezuela en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) e iniciamos el proceso de incorporación y acreditación al Congreso.
  8. El 21 de junio/2014 nos distribuimos en dos mesas de trabajo para exponer la estructura de las instancias de participación para darle continuidad a la redacción del reglamento para la organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular, debatiéndose cuáles serían las instancias de participación más idóneas para esta forma de cogobierno asambleario. En horas de la noche realizamos una reestructuración de las instancias de participación con los aportes suministrados por dichas mesas de trabajo para su aprobación el día 22 de junio/2014.
  9. El 22 de junio/2014 logramos consensar y aprobar la redacción del Reglamento del Consejo Estudiantil del Poder Estudiantil, convocándose la Asamblea para el día 25 de junio/2014.
  10. El miércoles 25 de junio/2014 realizamos la segunda asamblea para exponer el Reglamento del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” y elegir el Equipo Electoral Provisional, no pudiéndose lograr dicha elección por falta de quórum, además hubo agresiones contra compañeros estudiantes y diferentes tipos de intimidaciones y hasta la perpetración de un robo a estudiantes por parte de la canalla Oposición, lo cual generó una fractura del proceso de organización estudiantil y no se pudo realizar la tercera asamblea estudiantil convocada para el día viernes 27 de junio/2014.

En vista de la cercanía al período vacacional decidimos posponer las actividades para el inicio de clases en julio/2014.

Parte del Equipo Promotor hubo de retomar el proceso organizativo y desde octubre/2014 a marzo/2015 se reúne en el Piso 9 Aula Ch9G de la UBV Sede Caracas e inicia el abordaje por PFG y PIU, sección por sección y piso por piso, difundiendo la estructura consensada en el congreso realizado y procediendo a través de asambleas, la elección de los voceros del Equipo Electoral Provisional, así como, el acercamiento al Consejo Nacional Electoral (CNE) para llevar a cabo las elecciones de forma segura, responsable y transparente; generando durante esta fase de retoma de la organización estudiantil las siguientes actividades:

  1. El día 06 de octubre/2014 reiniciamos el proceso de conformación del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” quedando en volver a reunirnos para planificar y organizar la agenda de trabajo el día 09 de octubre/2014.
  2. El día 09 de octubre/2014 fue debatida la agenda de trabajo visualizándose los objetivos estratégicos (difusión de la estructura organizativa en cada PFG y PIU, elección de voceros y/o voceras del Equipo Electoral Provisional), los objetivos específicos (contactar a cada vocero y vocera por sección para debatir el material y fuese socializado con sus respectivos compañeros de estudios), y, finalmente, fijar la fecha de la asamblea para elegir voceros y voceras, incluyendo establecer una presentación mejorada en powerpoint de la forma organizativa del Consejo Estudiantil.
  3. Para mediados de octubre y también en el mes de noviembre/2014 se realizaron reuniones con voceros y voceras de cada sección de clase, se difundió la información del proceso y se entregó material impreso contentivo de la forma de organización y de la estructura del Consejo Estudiantil del Poder Popular, y así poder avanzar hacia las asambleas por PFG y PIU por Modalidad, recopilándose aportes y propuestas e incorporar las modificaciones de rigor en la conformación de dicha estructura referida. Cabe destacar que todos los aportes y propuestas fueron estudiadas y recogidas debidamente, contándose con las sugerencias de muchas personas tanto estudiantes como trabajadores y docentes, incluso de otras sedes nacionales y de universidades en otros países, así también, la consulta a diferentes leyes del Poder Popular, del Reglamento de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional de Colombia-Ejército del Pueblo, FALN-EP, y hasta de los Estatutos y Reglamento de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, EMECU, en un esfuerzo por logar la mejor opción posible.
  4. La juramentación del Equipo Electoral Provisional se realizó el día miércoles 19 de noviembre/2014, en un acto público en los espacios del estacionamiento de la UBV Sede Caracas. En dicho acto participaron el Equipo Promotor, los voceros y voceras electos en asambleas de PFG y PIU que conforman el Equipo Electoral Provisional, colectivos estudiantiles y comunidad UBVista en general, delegando en sus miembros la responsabilidad de realizar las elecciones constitutivas del Consejo Estudiantil del Poder Popular UBV Sede Caracas.
  5. En diciembre/2014 el Equipo Electoral Provisional conjuntamente con el Equipo Promotor avanzamos conversaciones con el Consejo Nacional Electoral, CNE; en febrero/2014 formalizamos las gestiones para solicitar el apoyo técnico, acompañamiento y certificación del proceso electoral, para, en abril/2015, recibir por escrito los lineamientos para la realización del proceso electoral. En marzo 2016 el CNE confirmó realizar el apoyo técnico electoral a través del sistema automatizado, verificando el Dr. LUIS GUILLERMO PIEDRA, Oficina Nacional de Planificación y Organismos Electorales Subalternos, la realización de las referidas elecciones el día viernes 22 de julio de 2016 desde las 8:00 AM hasta las 7:00 PM a través del sistema automatizado del CNE, después de lo cual fueron adjudicados los cargos y juramentada toda la vocería quedando formalmente constituido el Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” UBV Sede Caracas.

INDICE

CAPÍTULO I
Reglamento del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” UBV Sede Caracas
Disposiciones Generales
Objeto………. 1
Consejo Estudiantil del Poder Popular………. 1
Finalidad………. 1
Fines………. 1
Principios y Valores………. 2
Definiciones………. 6
CAPÍTULO II
Del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”………. 5
SECCIÓN PRIMERA
De la estructura y funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular………. 5
Asamblea Estudiantil………. 5
Funciones………. 5
Del Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular………. 8
De la organización del instrumento del Plan Socialista de Gestión Estudiantil del Poder Popular………. 8
Ejecución del Plan Socialista………. 8
De la constitución del Consejo Estudiantil del Poder Popular………. 8
por Áreas de Trabajo de PFG y PIU………. 9
De la conformación de los por Áreas de Trabajo de PFG y PIU………. 9
Funciones de las Vocerías de los por Áreas de Trabajo de PFG y PIU………. 10
Funciones del Comité de Comunicación, Información y Propaganda………. 12
Funciones del Comité de Cultura y Recreación………. 13
Funciones del Comité de Deporte y Actividad Física………. 13
Funciones del Comité de Enlace Estudiantil de Egresados y Egresadas………. 14
Funciones del Comité de Académico y Proyecto………. 14
Funciones del Comité de Formación Política e Ideológica………. 15
Funciones del Comité de Asuntos Internos de PFG y PIU………. 16
Funciones del Comité de Asuntos Internos de PFG y PIU………. 16
Funciones del Comité de Preservación de Ambiente………. 16
Funciones del Comité de Defensa Integral de la Revolución Bolivariana………. 17
De la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva………. 17
De la conformación de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva………. 17
Funciones de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva………. 17
De la Unidad de Contraloría Estudiantil………. 19
De la conformación de la Unidad de Contraloría Estudiantil………. 19
Del Comité Contralor de los por Áreas de Trabajo de PFG y PIU………. 19
De la conformación del Comité Contralor de los por Áreas de Trabajo de PFG y PIU………. 19
De las funciones del Comité Contralor de los por Áreas de Trabajo de PFG y PIU………. 20
Del Comité Contralor de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantil………. 20
De la conformación de los de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles………. 20
De las funciones de los de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles………. 20
Del Comité Contralor Estudiantil de la Unidad de Administración y Gestión Socioproductiva…… 22
De la conformación del Comité Contralor Estudiantil de la Unidad de
Administración y Gestión Socioproductiva………. 22
Funciones del Comité Contralor Estudiantil de la Unidad de
Administración y Gestión Socioproductiva………. 22 Comisión Electoral Estudiantil………. 23 Funciones de la Comisión Electoral Estudiantil………. 23
Junta Moral Evaluadora………. 26
Conformación………. 26
Funciones………. 27
SECCIÓN SEGUNDA
De la constitución el Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” UBV Sede Caracas y del Equipo Promotor del
Consejo Estudiantil del Poder Popular………. 28
De la Primera Asamblea Estudiantil del Poder Popular………. 28
Del Proceso Electoral………. 29
De la Convocatoria a la Asamblea Estudiantil Constituyente del Poder Popular………. 31
Asamblea Estudiantil Constituyente del Poder Popular………. 31
De la elección, duración y carácter del ejercicio de los voceros y voceras del
Consejo Estudiantil del Poder Popular………. 31
Deberes………. 32
Derechos………33
Requisitos………. 34
CAPÍTULO III
Régimen Disciplinario
De la Clasificación de las Faltas………. 35
CAPITULO IV
De la Revocatoria en el Consejo Estudiantil del Poder Popular
De la Revocatoria en el Consejo Estudiantil del Poder………. 36
Causales para la Revocatoria………. 37
Solicitud de Revocatoria a los Voceros y Voceras………. 37
Procedimiento para la Revocatoria………. 38
No postulación………. 39
De la pérdida de la condición de voceros y voceras………. 39
Disposiciones Transitorias………. 39
Síntesis Histórica del proceso de conformación del Consejo Estudiantil del Poder Popular “Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”………. 40